Sin esa etiqueta, no puede salir al mercado inmobiliario. Al ser una medida que entró en vigor en junio de 2013 (Ley 8/2013 de 26 de junio).
El certificado energético es un documento que refleja la demanda energética de un inmueble en condiciones de ocupación.
Para ello, tiene en cuenta los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción y refrigeración o agua caliente.
¿Necesito un Certificado Energético?
Este requerimiento se hizo oficial a través de la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de 26 de junio, la cual estableció el certificado energético de la vivienda como indispensable para la venta de cualquier inmueble, ya sea al contado o por intermedio de hipotecas, y para su alquiler también.
No disponer de este certificado energético, de acuerdo con lo que dicta la ley, es una infracción. Esta sanción conlleva una multa de entre 300 y 600 euros para el anunciante.
¿Quién puede realizar un Certificado Energético?
El certificado energético debe de ser realizado por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico,ingeniero o ingeniero técnico)que analizará la evolvente térmica del inmueble y sus instalaciones térmicas asociadas.
¿Cómo hacer el trámite del Certificado Energético?
El propietario del inmueble debe contactar con una empresa o arquitecto, ingeniero o técnico autorizado para ello.
Una vez elegida una opción, el técnico tendrá que recopilar información de la vivienda (muros, ventanas, aire acondicionado, calefacción, orientación y dimensión, entre otras).
Cuando termine ese proceso, realizará los cálculos que definen la calificación energética del inmueble.
El paso final es la emisión del certificado de eficiencia energética, con los datos avalados por el técnico especialista, y el registro ante el organismo competente una vez obtenido. Esto último es indispensable para su validez.
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